Francisco RodriguezMartillero y corredor público

Nota · Derecho inmobiliario

Firmaste el boleto y pusiste la plata. ¿Ya sos el dueño?

Francisco RodriguezMartillero Público y Corredor Inmobiliario
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Firmaste el boleto de compraventa. Pusiste la plata. Y sin embargo, en términos legales, todavía no sos el dueño. Esto confunde a muchísima gente, así que vamos a explicarlo claro y sin vueltas.

Título y modo: las dos cosas que hacen falta

En Argentina, para transmitir el dominio de un inmueble hacen falta dos cosas: título y modo. El título es la escritura pública. El modo es la tradición, es decir, la entrega del inmueble. El boleto de compraventa no es ninguna de las dos.

El boleto es un contrato que obliga a las partes a llegar a la escritura. Es muy importante y plenamente válido, pero no es lo mismo que tener el dominio inscripto a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

¿Qué significa esto en la práctica?

Primero. Si el vendedor cae en concurso o quiebra antes de escriturar, tu boleto tiene protección legal —pero solo si pagaste al menos el 25% del precio y el boleto tiene fecha cierta. Eso está en el artículo 1171 del Código Civil y Comercial.

Segundo. Si el vendedor le vende la misma propiedad a otra persona que escritura antes que vos, hay conflicto. El boleto no te da prioridad automática sobre quien ya inscribió el dominio.

Tercero. Técnicamente, hasta que no hay escritura no sos propietario registral. Y eso tiene consecuencias en herencias, hipotecas y disputas legales.

Antes de firmar un boleto: verificá que el vendedor sea el titular registral real, fijate que no tenga embargos ni inhibiciones, y acordá un plazo concreto para la escrituración.

El boleto es el inicio del camino, no el final. Conocer la diferencia es lo que te protege la plata.