Francisco RodriguezMartillero y corredor público

Nota · Derecho inmobiliario

¿Podés perder una propiedad por no usarla?

Francisco RodriguezMartillero Público y Corredor Inmobiliario
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Un vecino ocupa una propiedad durante 20 años. Un día aparece el dueño. ¿A quién le da la razón la ley? La respuesta sorprende a casi todos, y tiene que ver con un mecanismo llamado usucapión.

Qué es la usucapión

La usucapión, o prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite que una persona que ocupó una propiedad ajena de forma continua, pública y pacífica durante cierto tiempo pueda reclamar la titularidad ante la justicia. Ojo: hablamos de ocupar, no de robar ni de invadir con violencia.

Los tres requisitos clave

Para que proceda, la posesión tiene que cumplir tres condiciones:

  • Continua — sin interrupciones relevantes.
  • Pública — no clandestina; que el vecindario y el entorno la vean.
  • Pacífica — sin que el verdadero dueño la haya reclamado judicialmente en ese período.

Los plazos

El Código Civil y Comercial establece dos plazos según el caso: 20 años si el poseedor no tiene justo título ni buena fe, y 10 años si tiene justo título y buena fe (es decir, creyó de buena fe que tenía derecho sobre ese inmueble).

El punto que más sorprende

Lo que más llama la atención de la gente es esto: el silencio del propietario cuenta en su contra. Si tenés una propiedad que no usás, no visitás y no reclamás, y alguien la ocupa durante años sin que hagas nada, ese silencio puede interpretarse legalmente como ausencia de oposición. No alcanza con ser el dueño en el papel: hay que ejercer la posesión.

La enseñanza: si sos propietario, los inmuebles abandonados o sin gestión tienen riesgos legales reales, no solo económicos. Y si estás en la situación contraria, la usucapión existe, tiene requisitos precisos y requiere un proceso judicial. (Código Civil y Comercial, artículos 1897 y siguientes.)

En los dos casos, la información es la diferencia entre actuar a tiempo o enterarte cuando ya es tarde.